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Procedimiento de Licencia de Obra Menor


Descripción:
La licencia de obra menor se solicita para obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases
Forma de Inicio:
Se inicia a instancia del interesado presentado la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación necesaria.

En el caso de que se inicie telemáticamente deberá acudir al departamento de rentas para el pago de las tasas correspondientes.
Órgano Gestor:
Departamento de Urbanismo y Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Plazo de Presentación:
Con anterioridad al comienzo de la obra
Lugar y Forma de Presentación:
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación:
El plazo de resolución será de un mes.
Se notificará al interesado para que acuda al ayuntamiento a recoger la licencia , debiendo acreditar en ese momento el pago realizado
Tributos:
El importe de la TASA se regula en el art 5 de la Ordenanza Fiscal nº 6.1:

1. Actuación Comunicada: 1% sobre presupuesto de ejecución material. mínimo 46 €

2. Licencias de obra:

- Hasta 5.000 €. 75 €

- De 5.001 a 10.000 €1,61% sobre presupuesto de ejecución material

- De 10.001 a 100.000 €. 2,25% sobre presupuesto de ejecución material

- De 100.000 a 300.000 €. 2,5% sobre presupuesto de ejecución material

- Más de 300.000 €. 2,75% sobre presupuesto de ejecución material

El importe del ICIO se regula en el art 3.3 de la Ordenanza Fiscal nº 4:

- El tipo impositivo será del 4% sobre el presupuesto de ejecución material
Órgano de Resolución:
Resolución decreto de alcaldía
Efectos del Silencio Administrativo:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que contravenga la normativa urbanística aplicable y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación Modelo
Fotografías del lugar (interior y exterior). Obligatorio Presencial
Presupuesto detallado con mediciones y firmado por el solicitante y por el contratista. Obligatorio Presencial
Si las obras se refieren a elementos comunes se requiere fotocopia de la Junta de propietarios Opcional Presencial
Si se modifica la configuración espacial y/o se habilita un local: proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente Opcional Presencial
Si se requiere instalación de andamio o plataformas especiales; certificado de seguridad firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. Opcional Presencial
Si se solicita la instalación de un letrero, croquis del mismo. Opcional Presencial
Si se solicita licencia de apertura: se aportará el alta en el I.A.E. y N.B.E. - C.P.I./96 (Norma básica edificación, condiciones protección incendios 1996). Opcional Presencial
Solicitud debidamente cumplimentado según art 66 ley 39/2015. Indicando la obra a realizar Obligatorio Presencial

Leyes


  • 39/2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • PGOU: Plan General de Ordenación Urbana
  • RDL 2/2004: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • OMTELU: Ordenanza Municipal por Tasa de Expedición de Licencias Urbanísticas
  • 2/2001: Ley 2/2001, de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas



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