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Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)


Descripción:
Dado que los bienes inmuebles se revalorizan desde su adquisición hasta su transmisión estos aumentan su valor, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, dicho de modo más resumido "la plusvalía" grava dicha diferencia.
Forma de Inicio:
Una vez que se produce la transmisión, el sujeto pasivo, ya sea en el caso de transmisión onerosa el transmitente, en el caso de transmisión gratuita el beneficiario, o en los casos de mortis-causa los adquirientes; deberán aportar copia simple de la escritura de los bienes objeto de transmisión o de adjudicación de la herencia
Plazo de Presentación:
El sujeto pasivo ha de presentarlo ante el ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles en los actos inter vivos y en el plazo de 6 meses en actos mortis causa hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Lugar y Forma de Presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada, una copia de ésta si se desea resguardo de presentación debidamente sellado y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta que se presentarán bien los originales de los documentos solicitados o una copia legalizada ante notario o el original y una copia a compulsar en el registro, en caso de que los originales deban permanecer en propiedad del solicitante.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada.
A través del Registro Telemático con DNI electrónico o Certificado digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación:
Plazo máximo de 2 meses y 10 días para la notificación desde la fecha en que se dicte la resolución
Órgano de Resolución:
Mediante Decreto de Alcaldía
Efectos del Silencio Administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición y recurso contencioso administrativo
Observaciones:
Se iniciará de oficio o a instancia del interesado mediante la presentación del documento notarial acreditativo de la transmisión.
Tras la comprobación oportuna por el departamento de rentas se emite la liquidación, que será notificada al interesado.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación Modelo
Declaración del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto o contrato que origina la imposición. Copia simple de la escritura Obligatorio Ambas
En el caso de transmisiones de fincas rústicas, al objeto de acreditar la no sujección, plano de situación del Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales, que se facilitará en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento Obligatorio Ambas
En el caso de transmisiones por herencia, copia de la escritura de Adjudicación de Herencia, o bien, declaración por escrito en la que conste el inventario de bienes que integren el patrimonio del causante a la fecha del fallecimiento, así como la relación de herederos y sus domicilios respectivos Obligatorio Ambas
Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana/Rústica, o bien certificado catastral Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada (art. 66 ley 39/2015) Obligatorio Presencial

Leyes


  • RDL 2/2004: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • art.14 LRHL: Artículo 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • 39/2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • 7/1985: Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de régimen local, modificada por la Ley 11/199, de 21 de abril
  • OFV: Ordenanzas Fiscales Vigentes

Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas



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