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Devolución de ingresos indebidos de naturaleza Tributaria


Descripción:
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos trata de poner en manos del ciudadano una herramienta para reclamar los pagos satisfechos indebidamente a favor del Ayuntamiento de Castro-Urdiales y por tanto no son de obligado cumplimiento.
Supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c)Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d)Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Forma de Inicio:
Presentación de la solicitud debidamente cumplimentada por parte del interesado.
Destinatarios/as:
El interesado (persona física o jurídica) o representante correctamente autorizado. El contribuyente que haya efectuado el ingreso indebido, previa acreditación.
Órgano Gestor:
Sección de Rentas del Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Departamento de Tesorería y Recaudación.
Plazo de Presentación:
Prescribirá a los cuatro años el derecho a la devolución de ingresos indebidos.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se realizó el ingreso indebido y se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del obligado tributario, o de sus herederos o causahabientes, dirigido a la obtención de la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la administración en que se reconozca su existencia.
Lugar y Forma de Presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada, una copia de ésta si se desea resguardo de presentación debidamente sellado y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta que se presentarán bien los originales de los documentos solicitados o el original y una copia a compulsar en el registro, en caso de que los originales deban permanecer en propiedad del solicitante.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada, y los documentos requeridos en el procedimiento.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación:
El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la presentación. La resolución deberá ser notificada al recurrente en el plazo de 10 días desde que aquella se produzca.
Órgano de Resolución:
Alcalde o en su caso la concejalía delegada.
Efectos del Silencio Administrativo:
Desestimatorio.
Recursos:
En caso de que proceda:
Recurso de reposición en materia tributaria en el plazo de un mes desde la notificación.
Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
Observaciones:
Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en la legislación vigente o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la ley.
Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la ley.
En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de la ley.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación Modelo
Datos bancarios del sujeto pasivo y la presentación del recibo original en el departamento de tesorería. Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada según artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
Obligatorio Presencial

Leyes


  • RDL 2/2004: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • art.14 LRHL: Artículo 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • 39/2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • 7/1985: Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de régimen local, modificada por la Ley 11/199, de 21 de abril
  • OFV: Ordenanzas Fiscales Vigentes

Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas



Plaza del Ayuntamiento 1. 39700 Castro Urdiales (Cantabria)
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