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Matrimonio Civil


Descripción:
A través de este procedimiento las personas que estén interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento de Castro-Urdiales la celebración del acto de matrimonio civil.

Es importante recordar que la boda no podrá ser oficiada mientras no se reciba del juzgado el testimonio de la comparecencia de los futuros contrayentes, por lo que el primer paso que debe realizar cualquier pareja que quiera casarse es dirigirse al Registro Civil , organismo encargado de tramitar el expediente matrimonial, con un cierto margen de tiempo.

En el acto de la boda se leerán los artículos del Código Civil correspondientes a la celebración del matrimonio civil. En el caso de que alguien desee leer unas palabras o dirigir una breve locución, deberá comunicarlo previamente.

Posteriormente se firma el acta de matrimonio junto con los testigos, cuyo único requisito es ser mayor de edad y capaces legalmente.

Para fijar la fecha de la boda, ponerse en contacto con la oficina de secretaría para la consulta de fechas.
Forma de Inicio:
El expediente se inicia a instancia de los/las contrayentes mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.

En el caso de que se tramite presencialmente, una vez que se confirma la disponibilidad de la fecha se ha de proceder a la liquidación de las tasas correspondientes ,no comenzará la tramitación sin la presentación del justificante de pago.

En el caso de que la tramitación sea telemática deberá indicarse en el formulario la fecha y hora deseada, posteriormente en el caso de que la fecha esté disponible se notificará la misma así como la hoja de liquidación de tasas, debiendo realizar dicho pago y adjuntar el justificante del mismo escaneado mediante el procedimiento telemático puesto a su disposición de "aportación de documentación a un expediente" que se encuentra en la clasificación de "Procedimientos Generales".
Órgano Gestor:
Alcaldía
Plazo de Presentación:
A lo largo de todo el año, pero deberán manifestar ante el órgano registral que tramite el expediente, con plazo suficiente para que éste remita los datos al ayuntamiento.
Lugar y Forma de Presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada, una copia de ésta si se desea resguardo de presentación debidamente sellado y la documentación requerida
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Tributos:
La cuantía de la tasa que se regula, asciende a la cantidad de:
o No empadronados: 318 euros por matrimonio civil.
o Empadronados: 71 euros por matrimonio civil.
Cuando existan razones sociales o benéficas que así lo aconsejen, los sujetos al pago, podrán solicitar la reducción del 50% del precio aplicable bien entendiendo que estará sujeta a resolución su concesión, previo informe de los servicios sociales del Ayuntamiento
Órgano de Resolución:
La competencia corresponde al Alcalde, con la potestad de delegar en cualquier Concejal.
Efectos del Silencio Administrativo:
Desestimatorio
Observaciones:
Los días de celebración de bodas en el Ayuntamiento de Castro-Urdiales serán los Sábados.

En el caso de que se tenga interés en que case algún concejal/ concejala en concreto , o el Sr Alcalde, lo deberán solicitar explícitamente en el escrito.

Recordar que con posterioridad a la celebración de la boda se ha de pasar a recoger el libro de familia y demás certificaciones matrimoniales por el juzgado de Castro-Urdiales.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación Modelo
Copia de justificante de pago de la tasa correspondiente Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada a tenor del art 66 de la ley 39/2015 Obligatorio Presencial

Leyes


  • Cód. Civil: Código Civil
  • Ley 35/1994: Ley 35/1994 de Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
  • Instrucción 26/01/95: Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de Registros y Notariado sobre Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes
  • OFV: Ordenanzas Fiscales Vigentes

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas



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