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Certificado de Constancia de Pago


Descripción:
Mediante este procedimiento se solicita la acreditación de que el obligado tributario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales o de un tributo/deuda en concreto
Forma de Inicio:
El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o su representante.
Sujeto:
Obligado tributario al que el certificado se refiera.

Órgano Administrativo, o cualquier otra persona o entidad interesada siempre que dicha petición esté prevista en una Ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario
Órgano Gestor:
Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Plazo de Presentación:
A lo largo del año. En tanto no haya vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias no podrá expedirse certificado sobre el cumplimiento de estas.
Lugar y Forma de Presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los medios admitidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la Sede Electrónica (salvo en el caso de las personas obligadas a comunicación electrónica con las Administraciones Públicas que deberán hacerlo a través de la Sede Electrónica) aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada, y toda la documentación requerida para la tramitación.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación:
El plazo para emitirlo será de 2 días hábiles si el/la solicitante pasa a recogerlo por las oficinas del órgano gestor (C. Leonardo Rucabado 5 Castro Urdiales); en su defecto se enviará a la dirección indicada en la solicitud.

Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas que ejerzan una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria y los representantes de los anteriores, están obligadas por Ley a recibir las notificaciones por medios electrónicos.

El resto de personas no obligadas, pueden elegir ser notificadas mediante papel o por medios electrónicos.

Plazo máximo: 20 días

Órgano de Resolución:
Certificado del tesorero o persona en quien se delegue

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación Modelo
Identificación clara del tributo y del ejercicio fiscal Obligatorio Presencial
Solicitud debidamente cumplimentada según artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas , en el que se han de recoger las cuestiones que la persona interesada pretende presentar de forma clara.
Obligatorio Presencial

Leyes


  • RDL 2/2004: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • 39/2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • 7/1985: Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de régimen local, modificada por la Ley 11/199, de 21 de abril
  • OFV: Ordenanzas Fiscales Vigentes
  • LGT: Ley General Tributaria
  • RGR: Reglamento General de Recaudación

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas



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