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Certificado de Estar al Corriente de Pago de todas las Obligaciones Fiscales


Descripción:
Mediante este procedimiento se solicita la acreditación de que el obligado tributario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales.
Forma de Inicio:
El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o su representante.
Sujeto:
Obligado tributario al que el certificado se refiera.
Órgano Administrativo, o cualquier otra persona o entidad interesada siempre que dicha petición este prevista en una Ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Órgano Gestor:
Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Plazo de Presentación:
A lo largo del año. En tanto no hay vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias no podrá expedirse certificado sobre el cumplimiento de estas.
Lugar y Forma de Presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los medios admitidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de sede electrónica (salvo en el caso de las personas obligadas a comunicación electrónica con las Administarciones Públicas que deberán hacerlo a través de la sede electrónica) aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada, y toda la documentación requerida para la tramitación.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación:
El plazo para su emisión será de 2 días si el/la solicitante pasa a recogerlo por las oficinas del órgano gestor (c/ Leornado Rucabado 5;en su defecto se envoará a la dirección inidcadaen la solicitud.
Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria y los representantes de los anteriores, están obligados por la Ley a recibir las notificaciones por medios electrónicos.
El resto de personas no obligadas, pueden elegir ser notificadas mediante papel o por medios electrónicos.
Plazo máximo: 20 días
Órgano de Resolución:
Certificado del Tesorero/a o persona en quien se delegue.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación Modelo
En el supuesto de que el solicitante actúe como representante, documento acreditativo de la representación Opcional Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada según artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas , en el que se han de recoger las cuestiones que la persona interesada pretende presentar de forma clara
Obligatorio Presencial

Leyes


  • RDL 2/2004: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • 39/2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • 7/1985: Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de régimen local, modificada por la Ley 11/199, de 21 de abril
  • OFV: Ordenanzas Fiscales Vigentes
  • LGT: Ley General Tributaria
  • RGR: Reglamento General de Recaudación

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas



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